Resolución de Alcaldía
Teniendo en cuenta la competencia atribuida a los municipios por el artículo 7.a) y b) del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto referido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial en relación a la regulación, ordenación, gestión, vigilancia y disciplina, a través de los agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
Visto el informe del jefe de la policía local de fecha 8 de mayo de 2020,
Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19,
En uso de las atribuciones que me han sido legalmente conferidas, en concreto el artículo 21.1.i) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local,
HE RESUELTO:
Primero.- Restringir la circulación de vehículos en la plaza iglesia, para facilitar los paseos de personas, para que pueda haber más distancia entre ellas, de las 19.00 a las 8.00 horas, hasta que se levante el Estado de Alarma.
Segundo.- Comunicar la presente resolución a las autoridades de tránsito, quienes deberán velar por el estricto cumplimiento de la presente resolución.
Tercero.- Publicar la presente resolución en la página web del Ayuntamiento.
Cuarto.- Otorgar efectos a partir de la fecha de la expedición de la presente resolución.