BANDO
Vista la situación de excepcionalidad y emergencia provocada por la Covid-19 e impacto de sus efectos en el municipio de Binissalem han incidido directamente en la planificación de los actos relativos a las fiestas de Sa Vermada 2020.
Considerando que, de conformidad con lo anterior y por razones sanitarias y de seguridad pública, no es recomendable el fomento de las concentraciones de gente en medio de los espacios públicos del municipio, circunstancia ésta que debe hacer evitar por parte de este Ayuntamiento la celebración de ningún tipo de acto que pueda hacer un efecto llamada incitador a las celebraciones populares de nuestras fiestas patronales.
Visto el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19,
una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad (BOIB nº112 / 2020, de 20 de junio), instrumento que contiene, asimismo, para la situación posterior a la finalización del estado de alarma, medidas específicas para la prevención de posibles rebrotes; así como la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas de dicho Plan (BOIB núm. 123/2020, de 13 de julio).
Visto el apartado II de medidas específicas relativas a las actividades sociales contenidas en el anexo del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación de la CAIB con respecto a las fiestas populares con la celebración de fiestas populares, verbenas y otros eventos populares se ajustarán a los requisitos marcados para la celebración de eventos y espectáculos de los puntos 6 y 8 del apartado X del anexo 1 del citado Plan respecto a las medidas relativas a las condiciones en que se han de desarrollar las actividades culturales.
Visto que, asimismo, el punto 1.1 del apartado XII del anexo 1 del citado Plan de Medidas Excepcionales establece las condiciones en que debe desarrollarse en los establecimientos que ejercen la actividad de restauración y entretenimiento.
Vistas las recomendaciones hechas por la Policía Local y la Guardia Civil en relación a los horarios de cierre de los locales de bar y restauración. El Ayuntamiento de Binissalem quiere ser coherente y extremar las precauciones necesarias de cara a posibles aglomeraciones.
Por los motivos antes expuestos, no debiendo dejar de lado la situación actual de contención de la pandemia del Covid 19, respetándose en todo momento las normas sanitarias y de distanciamiento sociales dictadas al efecto, y en ejercicio de las atribuciones que me corresponden como órgano competente,
Por todo ello me veo con la obligación de solicitar la adopción de las siguientes medidas:
Primero.- Restringir el horario y cierre de todos los establecimientos de entretenimiento y restauración (restaurantes, bares cafetería, bares de copas o similares) ubicados en el núcleo de Binissalem durante los días 19, 24, 25 y 26 de septiembre, entre las 16.00 y las 20.00 horas.
Segundo.- No instalar barras de bar en el exterior.
Tercero.- En cumplimiento del punto 1.1 del apartado XII del anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 19 de junio de 2020 por el que se aprueba el Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19, una vez superada la fase 3 del Plan para la Transición hacia una nueva Normalidad (BOIB nº112 / 2020, de 20 de junio), modificada por la Resolución de la consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas de dicho Plan (BOIB núm. 123/2020, de 13 de julio), así como la Resolución de día 19 de junio 2020 (BOIB núm. 143/2020, de 18 de agosto):
- Todos los establecimientos de entretenimiento y restauración tienen como hora de cierre la legalmente autorizada, y en ningún caso podrán superar las 01:00 horas. No se permitirá tampoco la admisión de nuevos clientes a partir de las 00.00 horas.
- Se permite el consumo en la barra sólo a los establecimientos que realicen la actividad de bar cafetería, siempre que se garantice una separación mínima de un metro y medio entre clientes o, en su caso, grupos de clientes. Este uso de las barras sólo está permitido hasta las 22.00 h.
Cuarto.- Informar a la ciudadanía del deber de tener que dar estricto cumplimiento a la Resolución de la Consejera de Salud y Consumo de 13 de julio de 2020 por la que se modifican medidas concretas del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la Covidien-19, advirtiendo de la existencia del correspondiente régimen sancionador establecido en el Decreto 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la Covid-19.