BANDO
JUAN VICTOR MARTÍ VALLÉS,
alcalde-presidente del Ayuntamiento de Binissalem, Islas Baleares;
HAGO SABER
Que con el fin de proteger la salubridad pública y el bien de los binissalemers y binissalemeras, que para este gobierno es la máxima en esta legislatura, y que desgraciadamente se ha visto afectada en los últimos meses por la pandemia Covid-19, me he visto en la obligación para garantizar la seguridad, de que no sean de aplicación las medidas que posibiliten la fase 2. Siguiendo las medidas tomadas por otros municipios baleares, y dados los siguientes antecedentes:
Dado que la Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por Covid-19 a pandemia internacional. La rapidez en la evolución de los hechos, a escala nacional e internacional, requiere la adopción de medidas inmediatas y eficaces para hacer frente a esta coyuntura. Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sanitaria sin precedentes y de enorme magnitud tanto por el muy elevado número de ciudadanos afectados como por el extraordinario riesgo para sus derechos.
Dado que el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por Covid-19, se establecen límites en la circulación de las personas y medidas de contención en el ámbito educativo y de la formación.
Dado la «Orden SND/440/2020, de 23 de mayo, por la que se modifican diversas ordenes para una mejor gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 en aplicació del Plan para la transición Hacia una nueva Normalidad.»
Dado la «Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, por la que se modifica la Orden SND / 399/2020, de 9 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional, establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 1 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad y la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.»
Se restringe el acceso a todas las instalaciones deportivas municipales hasta que sea de aplicación la fase 3 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Asimismo, tengo el deber de recordar que según la normativa vigente, los agentes de la autoridad podrán sancionar aquellas personas que no respeten la legalidad vigente.
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE