Aplicación de medidas excepcionales en los mercados ambulantes

El ISPIB nos ha hecho llegar por correo electrónico la siguiente respuesta a la consulta realizada en relación a la actividad comercial de los mercados ambulantes:

En relación a la consulta realizada, el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 no fija medidas excepcional por los mercados ambulantes. Por tanto, de acuerdo con lo previsto en su apartado tercero, las medidas aplicables son las previstas en el punto 2 del apartado XV del Plan de Medidas Excepcionales de Prevención, Contención y Coordinación para Hacer Frente a la Crisis Sanitaria Ocasionada por la Covid-19, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de noviembre de 2020 y sus modificaciones posteriores, que establece lo siguiente:

Condiciones que deben cumplir los mercados ambulantes

En el caso de los mercados que llevan a cabo la actividad en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercados ambulantes, se aplicarán las siguientes limitaciones en función del nivel de alarma sanitaria vigente:

  • Nivel 0: 100% de los lugares habituales o autorizados.
  • Niveles 1 y 2: 75% de los lugares habituales o autorizados si tienen más de veintiún uno; 100% de los lugares habituales o autorizados si de manera habitual tienen autorizadas hasta veinte paradas.
  • Nivel 3: 75% de los lugares habituales o autorizados.
  • Nivel 4: 50% de los lugares habituales o autorizados.
  • En todo caso, se dará prioridad a los puestos de alimentación o de productos y bienes de que no haya oferta suficiente en el municipio.
  • Los ayuntamientos pueden aumentar la superficie habilitada o habilitar nuevos días para el ejercicio de esta actividad, de manera que se produzca un efecto equivalente a la limitación mencionada en el distanciamiento entre paradas, y deben establecer requisitos de distanciamiento entre paradas y condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y la distancia mínima interpersonal entre trabajadores, clientes y peatones.
  • Las ferias pueden operar en las mismas condiciones y restricciones que los mercados ambulantes, excepto en los territorios en que haya vigente un nivel de alerta sanitario 4, en el que se suspenderá la actividad. Los ayuntamientos deben asegurar la presencia de los dispositivos y las medidas de prevención adecuadas para evitar la formación de aglomeraciones.

Instituto de Seguridad Pública de las Islas Baleares. (ISPIB)

Mercados Ambulantes (restricciones)