
- Víctor Martí Vallés, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Binissalem, Islas Baleares;
HAGO SABER
Que con el fin de proteger la salubridad pública en el término municipal de Binissalem, afectada durante las fiestas de Sant Jaume de los últimos años por los residuos de envases de vidrio y plástico y de acuerdo con el artículo 1 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 17 de junio de 1955 que permite a los Ayuntamientos intervenir las actividades de los administrados cuando existe perturbación o peligro de perturbación grave de la tranquilidad, salubridad o moralidad pública ciudadana, en cumplimiento del artículo 3. 5 de la Ordenanza municipal reguladora del consumo indebido de bebidas en la vía pública y el Decreto de Batlia694 / 2018 de fecha 12 de julio de 2018,
Vengo a DISPONER
PRIMERO.- Restringir el transporte de envases de vidrio y plástico con bebidas alcohólicas en el perímetro señalado en el plano adjunto (anexo 1) de la ordenanza mencionada. Para dar cumplimiento a este fin, se podrán incautar preventivamente aquellas que no procedan de establecimientos de hostelería, en los horarios y los días siguientes:
- a) De las 16,30 horas del día 14 de julio a las 7 horas del día 15 de julio de 2018.
- b) De las 16,30 horas del día 20 de julio a las 7 horas del día 21 de julio de 2018.
- c) De las 16,30 horas del día 21 de julio a las 7 horas del día 22 de julio de 2018.
SEGUNDO.- Asimismo, tengo el deber de recordar que según las siguientes ordenanzas municipales y ley de actividades queda prohibido:
- a) LEY DE ACTIVIDADES
- La venta y suministro de bebidas alcohólicas a menores de edad.
- El consumo de bebidas alcohólicas por menores de edad.
- b) OO.MM. LIMPIEZA DE LAS VÍAS PÚBLICAS
- Orinar en la vía pública.
- No se permite tirar en la vía pública ningún tipo de residuos, (papeles, plásticos, chicles, latas…) estos, se deben depositar en las papeleras instaladas para tal fin.
- c) OO.MM. CONSUMO INDEBIDO DE BEBIDAS EN LA VÍA PÚBLICA
- El consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos.
- Queda especialmente prohibida la práctica del «botellón». Se entiende por botellón el consumo de bebidas alcohólicas y sin alcohol, no procedentes de locales de hostelería, en la calle o espacios públicos, por un grupo de personas cuando, como resultado de la concentración de personas o de la acción de consumo, se puedan causar molestias al vecindario o las personas que utilizan el espacio público, o se pueda deteriorar la salubridad del entorno o provocar situaciones de insalubridad.
- Las sanciones por incumplimiento pueden llegar a la cantidad de 750 €.
Binissalem, 13 de julio de 2018
EL ALCALDE,
J. Víctor Martí Vallés.