Condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios

Orden SND / 388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos

Tras la declaración del Estado de Alarma, el pasado 14 de marzo, el Gobierno este mismo domingo adoptó y aprobar las medidas necesarias para iniciar el proceso de desescalada gradual de las medidas extraordinarias de restricción de la movilidad y del contacto social adoptadas hasta ahora.

Este proceso será aplicado en diferentes fases, que dependerán de la evolución de los datos epidemiológicos relativos al Covidien-19. Por ello, el Gobierno ha adoptado una serie de medidas destinadas a flexibilizar determinadas restricciones relativas a el comercio minorista, hostelería y restauración, práctica del deporte profesional y federado y archivos. A partir de ahora comienza la fase inicial o fase 0, destinada a la reactivación de la actividad comercial, aplicando las siguientes medidas:

 

1. Reapertura de los establecimientos y locales comerciales minoristas y de prestación de servicios asimilados

Reapertura al público de todos los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales suspendidos tras la declaración del estado de alarma, a excepción de aquellos que tengan una superficie de más de 400 metros cuadrados, así como de aquellos que tengan carácter de centro comercial o de parque comercial.

Requisitos:

1.1. Se establecerá un sistema de cita previa, sin que se puedan habilitar zonas de espera.

1.2. Se garantizará la atención individualizada al cliente con la debida separación física o, mediante la instalación de mostradores o mamparas.

1.3. Se establecerá un horario de atención preferente para mayores de 65 años, que deberá hacerse coincidir con las franjas horarias para la realización de paseos y actividad física de este colectivo.

1.4. Los desplazamientos a los establecimientos y locales, podrán efectuarse únicamente en el municipio de residencia, a menos que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

 

2. Medidas de Higiene – OBLIGATORIAS

Al menos dos veces al día, se deberá realizar una limpieza y desinfección de las instalaciones, con especial atención a pomos de puertas, tableros, muebles, pasamanos, máquinas dispensadoras, suelos, teléfonos, perchas, carros y cestas, grifos, y otros elementos de similares características.

Pautas:

2.1. Una de las limpiezas se realizará, obligatoriamente, al terminar el día.

2.2. Se utilizarán desinfectantes como diluciones de lejía o cualquier análogos.

2.3. Después de cada limpieza, los materiales empleados y los equipos de protección individual utilizados se rechazarán.

2.4. Lavado y desinfección diaria de los uniformes y ropa de trabajo.

2.5. Se garantizará una ventilación adecuada.

2.6. No se utilizarán los aseos por parte de los clientes.

2.7. Todos los establecimientos y locales deberán disponer de papeleras de accionamiento no manual, en los que poder depositar pañuelos y cualquier otro material de un solo uso. Estas papeleras deben ser limpiadas de forma frecuente y al menos una vez a el día.

2.8. Cuando en el establecimiento o local deba permanecer más de un trabajador atendiendo al público, las medidas de limpieza se extenderán también a las zonas privadas de los trabajadores, como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso.

2.9. Se debe señalar de forma clara la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre clientes, con marcas en el suelo, o con cartelera y señalización.

2.10. Deben poner a disposición del público dispensadores de geles hidroalcohólicos, a la entrada del local, y deberán estar siempre en condiciones de uso.

2.11. En las tiendas de ropa, los probadores se utilizarán para una única persona Y después de su uso se limpiarán y desinfectarán.

 

3. Incorporación de los empleados

No podrán incorporarse los trabajadores que estén en aislamiento domiciliario por tener diagnóstico de Covid-19 o de alguno de los síntomas compatibles con el Covid-19; y tampoco los trabajadores que se encuentren en periodo de cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto con alguna persona con síntomas o diagnosticada de Covid-19.

El titular de la actividad se asegurará de que todos los trabajadores tengan equipos de protección individual y tengan a su disposición, máscaras y geles hidroalcohólicos para la limpieza de manos, o cuando esto no sea posible, agua y jabón.

El uso de máscaras será obligatorio cuando no se pueda garantizar la distancia de seguridad interpersonal de dos metros entre el trabajador y el cliente o entre los mismos trabajadores.

 

4. Distancias

a) DOS METROS, en caso de que no haya mamparas y/o barreras.

b) UN METRO, en caso de que haya mamparas y/o barreras.

 

5. Actividades de Hostelería y Restauración

5.1. Se pueden realizarse mediante servicios de entrega a domicilio y mediante la recogida de pedidos por los clientes en los establecimientos, quedando prohibido el consumo en el interior de los establecimientos.

5.2. El cliente deberá realizar el pedido por teléfono o Internet, y el establecimiento fijará un horario de recogida.

5.3. Espacio habilitado y señalizado para la recogida de los pedidos y el pago.

5.4. Garantizar la debida separación física.

5.5. Sólo podrán permanecer abiertos al público durante el horario de recogida de pedidos.

5.6. El acceso al establecimiento se realizará de manera individual, no permitiendo la permanencia en el mismo de más de un cliente, salvo aquellos casos en que se trate de un adulto acompañado por una persona con discapacidad, menor o mayor .