Cuestiones operativas sobre medidas restrictivas R.D. 463/2020

Desplazamientos particulares

De manera individual, únicamente se permite el acompañamiento de personas mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, o exista otra causa debidamente justificada. El agente podrá realizar cuantas comprobaciones considere oportunas para verificar la veracidad de la justificación.

Se prohíbe el tránsito por las playas.

Se permite a que un adulto, que se encuentre realizando alguno de los desplazamientos autorizados, sea acompañado por un menor si no tiene posibilidad de dejarlo con ninguna otra persona que cuide del mismo.

Se pueden encontrar en la vía pública individuos que manifiesten que van a alimentar a animales que habitan en espacios públicos pero que no son de su propiedad. Estará autorizado cuando esa actividad viniera desarrollándose con carácter voluntario por aquellas entidades debidamente acreditadas al efecto por las administraciones locales, aquéllas podrán seguir desarrollando esta actividad. Estos desplazamientos deberán realizarse individualmente, y portando la correspondiente documentación acreditativa.

El estado de necesidad habilita a las personas con discapacidad, que tengan alteraciones conductuales, como por ejemplo personas con diagnóstico de espectro autista y conductas disruptivas, y a un acompañante, a circular por las vías de uso público, siempre y cuando se respeten las medidas necesarias para evitar el contagio.

 

Desplazamientos en vehículo

Sólo una (1) persona, excepto que transporten a personas mayores o incapaces.

Únicamente para los cometidos autorizados (comprar, banco, farmacia, óptica, estanco…) o si se dirigen a cuidar a personas mayores, con justificante tipo contrato.

El transporte público, privado, complementario y particular de personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, en los que deba viajar más de una persona en el vehículo, respetará que vaya como máximo una persona por cada fila de asientos, manteniéndose la mayor distancia posible entre los ocupantes.

No se denunciará la caducidad de la ITV correspondiente, ni la del Permiso de Conducción (se entiende cuando hayan caducado desde la declaración del Estado de alarma)

Se puede realizar cualquier tipo de transporte de mercancías (mudanzas, mercancías peligrosas, etc.) sin limitación alguna.

Se permitirá la circulación de vehículos particulares que vayan a realizar compras de las descritas en el art. 7.a del RD 463/2020 a centros comerciales situados fuera de las poblaciones, siempre que lo hagan al centro comercial más próximo a su lugar de residencia, siempre y cuando se trate de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

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