
Renta social garantizada (RESOGA) de carácter extraordinario, por el importe que corresponda de acuerdo con el baremo de renta social garantizada vigente.
DURACIÓN: Dos meses de concesión
BENEFICIARIOS: Núcleos familiares y hogares unipersonales en situación de vulnerabilidad económica.
REQUISITOS:
a) El solicitante debe ser mayor de 18 años
b) Las personas destinatarias de la prestación deben residir de manera efectiva en cualquier municipio de las Islas Baleares.
c) El núcleo familiar no debe disponer de ningún ingreso económico o, en caso de disponer de ellos, estos ingresos deben ser inferiores al importe que les correspondería de acuerdo con el baremo de la renta social garantizada indicado al anexo de la Ley 5/2016, de 13 de abril.
d) Los destinatarios de la prestación no deben tener derecho a percibir otras prestaciones públicas.
e) Las personas destinatarias de la prestación no pueden ser beneficiarios de la renta social garantizada o de la renta mínima de inserción como miembros de otro núcleo familiar.
f) Las personas destinatarias de la prestación deben estar al corriente en el pago de las obligaciones derivadas de la aplicación del artículo 23 de la Ley
TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO A REALIZAR: Las solicitudes de inicio del procedimiento reguladas en el apartado 1 del artículo 12 de la Ley 5/2016, se presentarán, en representación de los interesados, las trabajadores sociales de los servicios sociales municipales o los trabajadores sociales de las entidades inscritas en el Censo de organizaciones del tercer sector de las Islas Baleares.
PLAZO: Una vigencia inicial de 2 meses
Para más información puede llamar al teléfono de los Servicios Sociales 971 886 529.