A todos los propietarios/se de inmuebles fuera de ordenación o ilegales situados en suelo rústico, con una construcción anterior a ocho años (2016), en la mayoría de los casos, tienen la oportunidad de legalizar su propiedad de acuerdo la Ley 3/2024 de 24 de mayo en un plazo de tres años.
El procedimiento lo tiene que iniciar la persona interesada contactando con un arquitecto para la redacción del proyecto técnico de legalización que se tendrá que tramitar posteriormente.
La legalización extraordinaria implica el pago de las tasas e impuestos previstos en la normativa vigente para las nuevas edificaciones, además de una prestación económica que será del 10% del coste de ejecución material de las obras si la legalización se tramita en el primer año de vigencia de este procedimiento extraordinario, del 12,5% en el segundo año y, un 15% en el tercer año.
